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Ley de Urgencia - atención gratuíta

ANTE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

La Ley de Urgencia se puede hacer válida en cualquier hospital o clínica del país

Para estas prestaciones no se puede exigir cheque en garantía ni dinero en efectivo.


Según la ley, ninguna institución de salud puede negar la atención rápida a una urgencia vital, ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla.


Si bien las vacaciones son un período destinado al descanso y la relajación, donde lo que menos se espera es enfrentar algún problema de salud o una emergencia, igualmente hay que estar preparados para cualquier eventualidad.

Un Infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados o extensas quemaduras en el cuerpo, son algunas de las urgencias vitales que a cualquier persona le pueden ocurrir, en este caso, en algún balneario o centro recreacional, fuera de su lugar de residencia.


Los hechos mencionados podrían, eventualmente, llevar a la muerte y por lo tanto, la atención médica debe ser inmediata e impostergable. Entonces, ninguna institución de salud puede negar la atención rápida a una urgencia vital, ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla.


Este tipo de eventualidades están cubiertas por la Ley de Urgencia y en temporada estival, así como durante todo el año, es importante saber y tener claro cómo se hacen efectivas estas atenciones.


El director del Servicio de Salud O’Higgins, Claudio Caro, destacó que “la ley de urgencia consiste en que cualquier persona que esté en riesgo vital y se acerque a un centro asistencial, ya sea público o privado, debe ser atendido hasta que se le solucione el problema vital”.


Ante ello, Caro manifestó que no se debe dejar cheque en garantía ni nada parecido.
Aclaró que “si a raíz de una atención de rutina, como por ejemplo una vesícula, el paciente padece un infarto y no hay una cama de UTI en el hospital, el paciente se traslada a otro lugar para recibir las mismas atenciones que no pudo obtener en ese hospital y el costo es absorbido ahí por el servicio de salud”.


Urgencia vital
La condición de Urgencia vital deberá ser certificada por escrito y firmada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada, en el cual el afectado o afectada esté siendo atendida, donde, además, se debe completar un formulario diseñado para este fin.

Una vez que se cumple la parte administrativa, las personas podrán acceder a un préstamo -otorgado por Fonasa o una isapre- en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado, para pagar la atención de urgencia brindada.



Al recibir la atención, al paciente no se le puede exigir dinero, cheques, pagarés u otros instrumentos financieros, o condicionar de cualquier otra forma la atención de urgencia.



Escrito por Andrea Castillo Baros el 1 febrero, 2011 (extraído de Internet)